Estructura organizativa del Estado


1. Principios, valores y fines el Estado

Según el Art. 8 de la CPE. El estado asume y promueve como principios éticos morales de la sociedad plural: ama quella, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón), sumaj qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena).
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado Art. 10.

2. La estructura del Estado Plurinacional

Bolivia se constituye en un Estado unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático.
El Estado Plurinacional se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.  (Art. 12.I)

2.1 Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente del Estado Plurinacional, por el Vicepresidente y los diferentes ministros de estado, los que han sido elegidos por sufragio universal y tienen su periodo de mandato de cinco años, ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de manera continua Art 168.
Tiene por objetivo es el de velar por la buena coordinación de las políticas administrativas del país así como, la representación del país hacia el resto de los estados del mundo. (Art. 165).
Las atribuciones que tiene el Presidente del Estado entre otras son:
a.       Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
b.       Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
c.       Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
d.       Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
e.       Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
f.        Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
g.       Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
h.       Preservar la seguridad y la defensa del Estado.

2.2 Órgano Legislativo

Es uno de los cuatro Órganos del Estado, donde se reúnen los representantes de los nueve departamentos y es el único Órgano con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
El Órgano Legislativo está conformado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, la Cámara de Diputados está conformada por 130 miembros, de los cuales 68 se eligen en circunscripciones uninominales y los otros 62 en circunscripciones plurinominales según se establece en el Art 146. III, su periodo de legislación es de cinco años y el candidato debe tener 18 años cumplidos para el día de la elección.
La Cámara de Senadores o cámara alta, está conformada por 36 Senadores 4 por cada departamento.
Las atribuciones más importantes que tienen son:
  1. Legislación. Dictar, modifica, interpretar, derogar, abrogar leyes para el Estado.
  2. Fiscalización. Controlar y fiscalizar a los diferentes órganos del Estado y entidades públicas con el propósito de investigar y transparentar el ejercicio de la función pública.
  3. Gestión. Cumplimiento referido a las actividades que realiza la Cámara de Senadores en ejercicio de sus competencias y atribuciones propias.

2.3 Órgano Judicial

El Poder Judicial de Bolivia u Órgano Judicial está constituido por cuatro organismos fundamentales, conforme a la Nueva Constitución Política del estado de 2009: El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental.

Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal y tienen un periodo de mandato de seis años y no podrán ser reelegidos.
El Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia del Estado en materia ordinaria, contenciosa y contencioso administrativo, tienen su sede en la ciudad de Sucre.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente sometido sólo a la Constitución creado por ley No 1836 del 1 de abril de 1998, con sede en la ciudad de Sucre, está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala.
Entre sus principales atribuciones está la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de las leyes, conflictos de competencia entre los poderes públicos, recursos directos de nulidad y la revisión de los recursos de amparo constitucional y habeas corpus.

Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.
Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

Tribunal Agroambiental

El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

2.4 Órgano Electoral

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es el encargado de supervisar los procesos de elección de dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas y que estas se realicen con apego a los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, mayoría y proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de las organizaciones políticas establecido en la Ley y en los procedimientos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. (Art. 49, Ley N. 026)
El Órgano Electoral Plurinacional está constituido por:
a.       El Tribunal Supremo Electoral.
b.       Los Tribunales Electorales Departamentales.
c.       Los Juzgados Electorales.
d.       Los Jurados de las Mesas de sufragio.
e.       Los Notarios Electorales



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