Derechos y Deberes Fundamentales


Derechos Universales

En los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU sienta las bases para garantizar la justicia, la libertad y la paz para todo ser humano.  
Los derechos universales se definen como universales, interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos, el resto se verán perjudicados. 
Los derechos humanos también suponen una obligación para los Estados que deberán velar por su respeto, no pudiendo limitarlos, y en cambio deberán luchar activamente por protegerlos e impedir cualquier abuso.
Los derechos universales son una garantía para la igualdad y la no discriminación: todo ser humano nace libre y en igualdad en cuanto a dignidad y a derechos se refiere.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos se destacan los siguientes:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales. La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen, la libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida: Es el derecho que se reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Cada cual puede organizarse en común con aquellos que piensen de manera similar para proclamar y defender sus ideas, pero siempre dentro de un orden.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo: El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida adecuado.
Artículo 26. Todo individuo tiene derecho a la educación: Es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los niños (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria.

Derechos y deberes fundamentales en Bolivia

Derechos fundamentales

En nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional los derechos fundamentales se encuentran en el título II, Capítulo primero.
Art. 13 Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Art. 14
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
Art 15. I: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Art. 16. I: Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18. I: Todas las personas tienen derecho a la salud.
Artículo 19. I: Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Artículo 46. I: Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

Deberes fundamentales

Los deberes que tiene cada persona también están establecidos en la Constitución bajo el título III, deberes
Art. 108.
3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.
6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.



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