Derechos Universales
En los 30 artículos de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la ONU sienta las bases para garantizar la justicia, la
libertad y la paz para todo ser humano.
Los derechos universales se definen como universales,
interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos
sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos,
el resto se verán perjudicados.
Los derechos humanos también suponen una obligación para los
Estados que deberán velar por su respeto, no pudiendo limitarlos, y en cambio
deberán luchar activamente por protegerlos e impedir cualquier abuso.
Los derechos universales son una garantía para la igualdad y
la no discriminación: todo ser humano nace libre y en igualdad en cuanto a
dignidad y a derechos se refiere.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
destacan los siguientes:
Artículo 1. Todos
los seres humanos nacen libres e iguales. La libertad es un derecho sagrado e
imprescriptible que todos los seres humanos poseen, la libertad es la facultad
de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
Artículo 3. Todo
individuo tiene derecho a la vida: Es el derecho que se reconoce a cualquier
persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u
otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o
instituciones, sean estas gubernamentales o no.
Artículo 4. Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5. Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
Artículo 18. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Cada
cual puede organizarse en común con aquellos que piensen de manera similar para
proclamar y defender sus ideas, pero siempre dentro de un orden.
Artículo 19. Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 23. Toda
persona tiene derecho al trabajo: El derecho al trabajo hace referencia a la
posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de
prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos
mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida
adecuado.
Artículo 26. Todo
individuo tiene derecho a la educación: Es un derecho humano reconocido y se
entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para
todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible
para todos los niños (sin distinción racial), como también un acceso equitativo
a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a
los individuos que no han completado la educación primaria.
Derechos y deberes fundamentales en Bolivia
Derechos fundamentales
En nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional
los derechos fundamentales se encuentran en el título II, Capítulo primero.
Art. 13 Los
derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Art. 14
II. El Estado
prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo,
color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de
ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por
objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado
garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el
libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las
leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio
de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes
no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
Art 15. I: Toda
persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o
humillantes. No existe la pena de muerte.
Art. 16. I: Toda
persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Artículo 17: Toda
persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal,
productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18. I:
Todas las personas tienen derecho a la salud.
Artículo 19. I:
Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la
vida familiar y comunitaria.
Artículo 46. I:
Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo
digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
2. A una fuente
laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Deberes fundamentales
Los deberes que tiene cada persona también están
establecidos en la Constitución bajo el título III, deberes
Art. 108.
3. Promover y difundir la práctica de los valores y
principios que proclama la Constitución.
6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir
a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
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